International Your Music You Future INTERNATIONAL
Powered By CISAC
RECIBIR UNA REMUNERACIÓN COMO CREADOR: CONOZCA SUS DERECHOS Y SUS OPCIONES

¿CÓMO LE AFECTA EL BUYOUT DE DERECHOS?

El buyout de derechos es un problema que afecta a los creadores de todo el mundo. Últimamente, se está pidiendo cada vez más a menudo a los autores de canciones, los compositores, los guionistas, los directores de cine y otros creadores que acepten la adquisición de sus derechos a cambio de un pago único, en lugar de recibir derechos de autor durante el resto de su vida.

En algunos países, son los organismos de radiodifusión y las emisoras de televisión las que imponen esta práctica, y en otros, las plataformas de streaming.

Este cambio a las prácticas de buyout se ha extendido tan rápidamente que los creadores, generalmente, no son conscientes de las repercusiones que pueden tener estas prácticas para su actividad y su carrera.

En el actual contexto de crisis causada por la pandemia, donde las producciones audiovisuales se han reducido drásticamente y los creadores luchan por sobrevivir, esta cuestión es más vital que nunca.

Cada creador es libre de tomar sus propias decisiones profesionales - pero es muy importante disponer de la información adecuada para decidir lo que es mejor para cada uno.

DERECHOS DE AUTOR FRENTE A BUYOUTS

Cuando compone música, ya sea para la televisión, el cine, los videojuegos o las plataformas digitales, existen muchas posibilidades de ganar dinero más allá de la composición original o del pago a tanto alzado por la contraprestación. El sistema más consolidado, y seguramente el más importante, es el de derechos de autor.

Los derechos de autor se generan durante décadas, siempre que se utiliza su música, como por ejemplo en las emisiones de radio y televisión, en el cable, en las plataformas de vídeo bajo demanda por suscripción, en los videojuegos, en la radio tradicional o por satélite o a través de las plataformas de streaming.

También puede recibir derechos por productos de consumo como juguetes interactivos, tarjetas de felicitación, hologramas, representaciones teatrales, ventas de bandas sonoras, anuncios publicitarios e incluso clases online de instrumentos musicales.

Estos derechos representan una fuente de ingresos regulares para los autores y compositores de música. Son recaudados y repartidos por las sociedades de autores o las organizaciones de gestión colectiva en cada país.

Actualmente, cada vez se cuestiona más el derecho de los creadores a recibir derechos de autor. Estos derechos están siendo sustituidos por una nueva forma de remuneración, conocida como “buyout” o adquisición de derechos a cambio de una cantidad a tanto alzado.

Los radiodifusores, los productores de videojuegos, los operadores de televisión y las plataformas digitales imponen cada vez más a los creadores el buyout de derechos, ofreciéndoles un pago único en lugar de unos ingresos regulares.

Algunos creadores están satisfechos con este sistema de buyout y el pago de una cantidad a tanto alzado. Pero para otros, el derecho a recibir unos ingresos por derechos de autor vinculados con el éxito del programa que incluye su obra, es fundamental.

Este problema es mucho más evidente en el ámbito del streaming. Las plataformas de vídeo en streaming se sirven de su enorme influencia en la industria del entretenimiento para intentar cambiar su forma de colaborar con los autores que crean música para sus canales y programas.

EL PROBLEMA DEL BUYOUT ES AÚN MAYOR EN EL MUNDO POS-COVID

En este contexto de pandemia mundial y de profunda crisis financiera, se ha producido una escasez en la producción de nuevos programas de televisión, películas y otros medios de comunicación. Muchos de nuestros más de 15.000 seguidores indican que se sienten más presionados que nunca para aceptar firmar la transmisión completa de su música como condición de empleo. En este tipo de contratos, los compositores y otros creadores de música renuncian a su derecho a cobrar cualquier ingreso de derechos por la comunicación pública de sus obras a nivel mundial, en todos los medios y a perpetuidad, en contra de lo que se viene haciendo desde hace 100 años. Esto significa que la misión de Your Music Your Future es más vital y urgente que nunca.

SOPESAR LOS PROS Y LOS CONTRAS

¿Qué es mejor para los creadores, el pago regular de derechos o el pago de una cantidad a tanto alzado? La situación de cada creador de música es diferente, de modo que no hay una respuesta única a esta cuestión.

Pero, no cabe duda de que, con la firma de cláusulas de buyout, ya sea con las plataformas de streaming o con los radiodifusores, los creadores renuncian a la posibilidad de recibir una valiosa fuente de ingresos a largo plazo.

Cuando los creadores de música aceptan el buyout de sus derechos, pierden el derecho a recibir cualquier ingreso de derechos de autor futuro por la explotación de la obra que crearon.

Para que comprendan bien lo que está en juego, más adelante figuran algunos casos que muestran la diferencia entre los ingresos de derechos de autor y el pago de una cantidad a tanto alzado.

Estos ejemplos proceden de expertos estadounidenses, pero existen otros estudios de casos en todo el mundo.

image 4

A continuación pueden leer algunas citas de la 8ª edición de “Music, Money and Success: the Insider’s Guide to Making Money in the Music Business”:

Cómo afrontar una negociación de cláusulas buyout – aquí encontrarán un caso real

COMPRENDER LAS “CLÁUSULAS BUYOUT”
DE LOS CONTRATOS

Las cláusulas buyout no son algo nuevo, pero se han convertido en una práctica habitual en los contratos que ofrecen los radiodifusores, las plataformas de streaming de vídeo bajo demanda y otros grandes usuarios de obras musicales.

Los términos jurídicos varían de un país a otro. Los contratos incluyen cláusulas buyout o hacen referencia al régimen de obras “works for hire” por el que se ceden al usuario todos los derechos de la obra a cambio de un pago único.

Este tipo de contrato estipula el pago de una cantidad a tanto alzado para el creador. A cambio, estos renuncian al control exclusivo de su obra y al derecho a recibir cualquier ingreso futuro generado por la explotación de la misma.

Comprender las “cláusulas buyout” de los contratos

Una “cláusula buyout” es una cláusula que prevé la cesión de todos los derechos de una obra durante todo el período de duración de la misma a cambio del pago de una cantidad a tanto alzado. Estas modalidades contractuales suelen ser amplias y generales en su manera de abordar cuestiones clave como la concesión de derechos, el lugar de aplicación del contrato y su duración.

circle_icon_edit
"El que suscribe declara ser el compositor de la banda sonora original de la película titulada “Y” y haber conferido y cedido todos los derechos de autor de las grabaciones originales en todo el mundo y para todos los medios, y hasta 70 (setenta) años después de mi fallecimiento, a la empresa Z (productora de la película)."
Este es un ejemplo típico de cláusula de buyout

LAS DIFERENCIAS DE LEGISLACIÓN EN CADA PAÍS

Las leyes que regulan las prácticas de buyout varían en cada territorio y cada región.

Europa

La legislación europea tiende a proteger a los creadores en mayor medida que en otras partes del mundo. En varios países de la Unión Europea, los contratos buyout se ven limitados por la legislación, que exige el pago de una remuneración justa por el uso de las obras de los creadores. Este tipo de leyes existen, por ejemplo, en Francia, Italia y España. Otros Estados Miembros de la Unión Europea, como Alemania o Países Bajos, prevén incluso medidas más estrictas, con una regla preponderante y obligatoria que prohíbe o limita la aplicación de contratos buyout.

map_europe

Asia-Pacífico

En Asia-Pacífico, un pequeño número de territorios disponen de leyes que regulan las cláusulas abusivas de los contratos entre los creadores y los usuarios. Un estudio detallado elaborado por la Profesora Alice Lee, de la Universidad de Hong Kong, por encargo de la Asia-Pacific Music Creators Alliance (APMA), analizó las leyes existentes en un cierto número de países/territorios de la región (Australia, Hong Kong, Indonesia, Japón, Macao, Corea del Sur, Tailandia y Vietnam). Este estudio ofrece una mejor comprensión de la legislación actual sobre las prácticas de buyout en estos países y territorios y formula una serie de recomendaciones para mejorarla. Algunas de las recomendaciones son las siguientes:

  • la regulación de las cláusulas contractuales abusivas
  • la protección para los creadores y una remuneración justa
  • el derecho a revocar el buyout de derechos cuando las circunstancias lo justifiquen
map_ASIAPacific

América Latina

En América Latina, existen algunos modelos de legislación prometedores para los creadores. Una serie de países (Nicaragua, Chile, Colombia, Ecuador, Panamá, México y Uruguay), han establecido un derecho inalienable a remuneración en favor de los autores, acompañado de una cesión de derechos al productor. La CISAC está elaborando un estudio que ayudará a comprender mejor la situación jurídica en la región.

map_latin_america
Una cláusula de buyout típica en Estados Unidos sería:
"…dichas obras musicales, junto con cualquier otro material musical creado en virtud de este contrato, constituyen una obra creada para el Productor bajo el régimen de obras “work made for hire” (en aplicación de la ley de Derecho de autor de Estados Unidos y de todas las demás leyes sobre derecho de autor del mundo)."

Buyout de derechos de autor y régimen de obras “work for hire” en Estados Unidos

En Estados Unidos, el buyout de derechos funciona de forma diferente a la del resto de países.

En virtud de la legislación estadounidense, el buyout puede aparecer en los contratos denominados como “work made for hire”, que implican que, legalmente, el empleador es el autor de una obra y se convierte automáticamente en el titular de los derechos de la obra producida. En el ámbito del streaming, la situación de los autores y compositores es aún más difícil.

Si bien las obras creadas en virtud de un contrato tradicional de “work made for hire” (contrato de alquiler de obra o de servicios) en la industria audiovisual les permitían recibir derechos de comunicación pública a través de la sociedad (u OGC) de su elección, el nuevo sistema de buyout elimina esta posibilidad y les priva de esta fuente de ingresos.


Por ejemplo, una cláusula podría ser:
"Si, o en la medida en que, por cualquier razón, en cualquier país, cualquiera o todas esas obras musicales y/u otro material musical no se reconocieran como una “obra creada en virtud de un contrato de alquiler o de servicios”, el Compositor cede por la presente, de forma absoluta, exclusiva e irrevocable al Productor todos los derechos del Compositor (derechos de autor, derechos sujetos a derechos de autor y otros, actuales o futuros)..."

¿Aplicar el derecho estadounidense en otras partes del mundo?

Parte de la confusión que existe sobre el buyout de derechos de autor se debe a la incertidumbre sobre la ley aplicable en cada jurisdicción/país.

El contrato “work made for hire”, inicialmente previsto por la ley estadounidense sobre el derecho de autor, también se ha aplicado fuera de Estados Unidos, independientemente del hecho de que las partes interesadas estén relacionadas o no con Estados Unidos:


¿CÓMO PUEDEN AYUDAR LAS SOCIEDADES DE AUTORES?

Las sociedades de autores son el lugar más adecuado al que pueden acudir los creadores si quieren obtener más información sobre sus opciones de remuneración. Las sociedades de autores, también conocidas como organizaciones de gestión colectiva (OGC), proporcionan a los creadores “la fuerza que se encuentra en los números”. Su papel es defender los intereses de los creadores, proteger sus derechos y negociar el mejor acuerdo posible con los usuarios de sus obras.

La misión principal de una sociedad de autores es proteger a la parte más débil en la negociación entre los creadores y los usuarios de sus obras. Por este motivo, en numerosos países, las sociedades disponen del derecho exclusivo para negociar en nombre de sus miembros. Esto también hace que las negociaciones entre ambas partes sean mucho más eficaces y productivas.


¿CÓMO PUEDEN LOS CREADORES LUCHAR POR UNA MAYOR PROTECCIÓN LEGAL?

El derecho a seguir recibiendo derechos de autor – o una “remuneración justa” como se conoce en muchos países – es una cuestión fundamental de equidad para todos los creadores. Y la mejor forma de lograr la equidad es luchando por una mejor legislación. La CISAC y Your Music Your Future se han comprometido a luchar por unos derechos equitativos para los creadores. Actualmente, se están desarrollando diversas campañas a escala internacional para crear una mayor conciencia sobre el problema e instar a los gobiernos a actuar.

icon_hammer

Cambiar la legislación

En algunas partes de Europa, la legislación vigente ofrece un buen ejemplo de mejores prácticas ya que protege el derecho de los creadores a recibir derechos de autor en lugar de aceptar cláusulas buyout. En abril de 2019, la Unión Europea aprobó la Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital, que ha ampliado aún más esta protección.

La nueva directiva establece los principios fundamentales a continuación para reforzar los derechos de los creadores. Por ejemplo, consagra el principio de “remuneración justa y proporcional” y exige a las plataformas digitales mayor transparencia y flexibilidad a la hora de pagar derechos en el marco de lo que se conoce como cláusula “best seller”.

Más información en: Directiva europea sobre los derechos de autor en el mercado único digital.

  • Garantizar una remuneración justa y proporcional por la cesión y/o la autorización de explotación de sus obras.
  • Apoyar el uso de la llamada cláusula “best seller” que permite a los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes renegociar el precio pactado cuando la explotación de la obra se convierte en un éxito.
  • Fomentar la transparencia y las obligaciones de declaración de las plataformas de SVOD en relación con la cesión y/o el licenciamiento de obras creativas.
  • Reducir la aplicación de disposiciones imperativas en relación con la elección del derecho aplicable en los contratos de derechos de autor en aquellos casos en los que estas cláusulas sean contrarias a:

1) la obligación de transparencia y de información
2) las cláusulas “best seller”

icon_hand_shake

Una campaña internacional

En Asia, se ha creado una guía de supervivencia sobre el buyout de derechos para ofrecer a los creadores de la región asesoramiento personalizado sobre las diferentes leyes existentes en los países de la región. En 2019, se llevó a cabo un estudio detallado que analiza la situación 8 países/territorios.

Este estudio identifica diversos aspectos en los que la protección jurídica de los creadores debe reforzarse y recomienda una serie de cambios legislativos como:

  • la regulación de las cláusulas contractuales abusivas
  • la protección de los creadores para que no se les niegue una remuneración equitativa
  • el derecho a revocar el buyout de derechos en determinadas circunstancias

Los creadores de música pueden encontrar más información sobre los derechos de autor y las prácticas de buyout a través de diferentes fuentes.
Algunas de estas fuentes son las siguientes:

icon_right_sign

La sociedad de autores (organización de gestión colectiva) de su país. Consulte este directorio mundial  publicado por la CISAC

icon_right_sign

www.yourmusicyourfuture.com es una campaña de información llevada a cabo por una comunidad de más de 15.000 autores y compositores en Estados Unidos

icon_right_sign

www.cisac.org la confederación internacional que representa a 231 sociedades de autores en 121 países